Antes de pasar a leer la publicación completa es posible que te interese nuestra oferta formativa. Siendo el conocimiento el combustible del cerebro, GestyFor es el espacio para fomentar el intercambio de conocimientos, echa un vistazo aquí
estas son algunas de las entidades que han confiado en formar a sus empleados en alguna de nuestras acciones formativas
NOTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES REFERENTES A LA FORMACIÓN CONTINUADA Y LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, regula las obligaciones en dichos ámbitos de los distribuidores de seguros y reaseguros y de su personal relevante.
Debido a su entrada en vigor una vez iniciado el ejercicio 2021, se han suscitado algunas cuestiones sobre su aplicación. Para facilitar el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas, se traslada a continuación la posición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
1) FORMACIÓN
- El periodo de cómputo que debe considerarse, en todo caso, para determinar las horas de formación continuada irá de 1 de enero a 31 de diciembre.
- Las horas de formación continuada exigibles en el ejercicio 2021 se determinarán conforme a la normativa vigente en cada momento:
- Para el periodo de 1 enero a 21 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 287/2021, se estará a las obligaciones de formación continuada establecidas por el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, considerando las horas de formación proporcionales correspondientes a ese periodo.
- Para el periodo de 22 de abril a 31 de diciembre de 2021, se estará a las obligaciones de formación continuada establecidas por el Real Decreto 287/2021, considerando, igualmente, las horas de formación proporcionales correspondientes a ese periodo.
2) INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 287/2021 establece la vigencia de los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, en tanto no se aprueben nuevos modelos.
Por tanto, la presentación de la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio 2021 se realizará mediante los modelos del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
Los operadores de banca-seguros exclusivos, que en la normativa anterior no tenían obligación de presentar la DEC, procederán a la presentación de la documentación conforme al modelo recogido en el Real Decreto 764/2010 para los operadores banca-seguros vinculados.
Esta nota se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Real Decreto-ley 3/2022, de 4 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el ejercicio de las funciones de control sobre los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España.