Desigualdad Fiscal en el Sector Asegurador: Urge una Reforma Legislativa

El fallo del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2024 ha despertado polémica en el ámbito asegurador. Según la decisión, los agentes de seguros no podrán aplicar la presunción fiscal del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF. Esto significa que tendrán que justificar el uso profesional exclusivo de sus vehículos para poder deducir los gastos asociados. En contraste, los representantes comerciales mantienen este privilegio sin necesidad de realizar ninguna acreditación adicional.

Los agentes de seguros en España se encuentran regulados por el Real Decreto-Ley 3/2020, una normativa que unifica y actualiza las disposiciones relativas a la mediación en seguros y reaseguros privados, reemplazando legislaciones anteriores como la Ley 26/2006. Este marco establece requisitos y estándares específicos para el ejercicio de su actividad profesional.

En contraste, los agentes comerciales se rigen por la Ley 12/1992. Si bien ambas profesiones comparten elementos como operar mediante contratos de agencia y realizar funciones de intermediación, el Tribunal Supremo ha subrayado que sus actividades presentan diferencias fundamentales. En una reciente sentencia, el Tribunal interpretó de manera estricta el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF, que no incluye a los agentes de seguros de manera explícita. Además, argumentó que gran parte de la actividad de mediación en seguros puede llevarse a cabo de forma telemática, lo que, según el Tribunal, disminuye la necesidad de desplazamientos frecuentes.

Esta interpretación, sin embargo, no refleja la realidad operativa del sector. Los agentes y corredores de seguros combinan las herramientas digitales con interacciones presenciales, esenciales para captar clientes y gestionar adecuadamente las pólizas. Esta metodología es comparable a la de los agentes comerciales, quienes también han integrado tecnologías digitales sin abandonar los desplazamientos como parte clave de su labor profesional.

La sentencia ha introducido una carga administrativa adicional para los agentes y corredores de seguros, quienes ahora deben demostrar mediante documentación exhaustiva que sus vehículos se utilizan exclusivamente para fines profesionales. Esta exigencia no se aplica a los agentes comerciales, que gozan de una presunción de afectación fiscal. Esta disparidad en el tratamiento fiscal genera inquietudes sobre una posible discriminación encubierta, dado que ambos colectivos comparten patrones de trabajo similares y aportan de manera significativa a la economía.

Es evidente que el tratamiento fiscal de los agentes de seguros requiere una revisión. El Real Decreto-Ley 3/2020 ya marcó un avance en la regulación de la mediación en seguros, pero es crucial que las normas fiscales también se adapten a las condiciones actuales del sector. Reconocer las similitudes funcionales entre agentes de seguros y agentes comerciales garantizaría un trato más equitativo, promoviendo la justicia fiscal y eliminando barreras innecesarias.

Una reforma legislativa en este sentido no solo beneficiaría a los profesionales afectados, sino que también fortalecería un sector esencial para la economía nacional. Garantizar la equidad en la normativa fiscal permitiría fomentar la competitividad, asegurar condiciones laborales justas y consolidar el papel clave de estos colectivos en el mercado.

Esta sentencia perpetúa una desigualdad fiscal injustificada entre agentes de seguros y comerciales, ignorando la realidad operativa del sector asegurador. Exigir documentación exhaustiva solo a los primeros supone una carga discriminatoria. Es urgente revisar las normas fiscales para garantizar equidad, justicia y condiciones laborales competitivas.

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12/12/2024®Fuente: GestyFor

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