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EIOPA. Formación personal de apoyo en la distribución de seguros

Pregunta

¿Qué tan amplio es el alcance del término “directamente involucrado” con un enfoque específico en las actividades, lo que podría dar lugar a que se complete el requisito de Desarrollo Profesional Continuo (CPD)? En particular en lo que respecta a las actividades del personal de apoyo/administración.

Respuesta de la AESPJ

La respuesta a esta pregunta la proporciona la Comisión Europea .

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97 (Directiva de distribución de seguros – IDD), los distribuidores de seguros y reaseguros y los empleados de empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de distribución de seguros o reaseguros deben poseer los conocimientos y la capacidad adecuados con el fin de completar sus tareas y desempeñar adecuadamente sus funciones. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la IDD, las personas interesadas (véase más adelante) deben cumplir requisitos de formación y desarrollo profesional continuos para mantener un nivel adecuado de rendimiento correspondiente a la función que desempeñan y al mercado de referencia.

Estas personas son:

  • intermediarios de seguros y reaseguros;
  • empleados de empresas de seguros y reaseguros, y
  • empleados de intermediarios de seguros y reaseguros.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 10(2) inciso 5 IDD, los requisitos no se aplicarán a todas las personas físicas que trabajen en una empresa de seguros, reaseguros o intermediario de seguros o reaseguros, que ejerzan la actividad de distribución de seguros o reaseguros. El requisito deberá aplicarse a (1) las personas pertinentes dentro de la estructura de gestión de dichas empresas que sean responsables de la distribución con respecto a los productos de seguros y reaseguros y (2) todas las demás personas directamente involucradas en la distribución de seguros o reaseguros.

IDD no proporciona una definición precisa del término “directamente involucrado”. Sin embargo, la actividad de distribución de seguros se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la IDD, y comprende las siguientes actividades:

  • asesoramiento en la celebración de contratos de seguros,
  • proponer la celebración de contratos de seguro, o
  • realizar otros trabajos preparatorios para la celebración de contratos de seguro,
  • celebración de tales contratos, o
  • ayudar en la administración y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluido el suministro de información sobre uno o más contratos de seguro de acuerdo con los criterios seleccionados por los clientes a través de un sitio web u otros medios y la compilación de un producto de seguro lista de clasificación, incluida la comparación de precios y productos, o un descuento en el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente puede celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro utilizando un sitio web u otros medios.

Asimismo, la actividad de distribución de reaseguros se define en el artículo 2, apartado 1, punto 2, como integrada por las siguientes actividades:

  • asesoramiento en la celebración de contratos de reaseguro,
  • proponer la celebración de contratos de reaseguro, o
  • realizar otros trabajos preparatorios para la celebración de contratos de reaseguro,
  • celebración de tales contratos, o
  • ayudar en la administración y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluso cuando los lleve a cabo una empresa de reaseguros sin la intervención de un intermediario de reaseguros.

En base a esto, “directamente involucrado” significa trabajar o supervisar a alguien que trabaja personalmente en las actividades enumeradas anteriormente.

Descargo de responsabilidad proporcionado por la Comisión Europea:

Las respuestas aclaran disposiciones ya contenidas en la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones derivados de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales para los operadores interesados ​​y las autoridades competentes. Las respuestas pretenden simplemente ayudar a las personas físicas o jurídicas, incluidas las autoridades competentes y las instituciones y órganos de la Unión, a aclarar la aplicación o ejecución de las disposiciones legales pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar con autoridad el derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en la Decisión interna de la Comisión no pueden prejuzgar la posición que la Comisión Europea podría adoptar ante los tribunales de la Unión y nacionales.

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