El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que el asegurador se obliga a indemnizar dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato el daño causado al asegurado. Por tanto, con carácter general, la prestación del asegurador depende de la delimitación del riesgo contenida en el contrato, que a su vez es la base de cálculo de la prestación del tomador, es decir, de la prima. En consecuencia, los contratos de seguro contienen cláusulas que definen o delimitan claramente el riesgo asumido por el asegurador, como son las que establecen franquicias que supongan que una parte de la cobertura será a cargo del asegurado.

En el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley que lo regula, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece la obligación de todo propietario de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra su responsabilidad civil, hasta los límites del aseguramiento obligatorio. Tales límites están fijados en el artículo 4.2 del citado texto refundido.

Dado que la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor no puede ser inferior a las cuantías que se prevén en la ley, el contrato no puede contener exclusiones o limitaciones en dichas cuantías, como el establecimiento de franquicias.

El párrafo cuarto del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dispone expresamente que el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias. Por tanto, todo perjudicado en un accidente de circulación del que no es culpable, tiene derecho a ser indemnizado íntegramente por la aseguradora del causante del accidente en aplicación del artículo 1902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, sin que en ningún caso le sea aplicable franquicia alguna.

Para las demás coberturas, distintas de las propias del seguro obligatorio, que voluntariamente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora, la ley sí permite todos aquellos pactos, cláusulas y condiciones que impliquen delimitaciones o exclusiones de cobertura, como pudieran ser la inclusión de franquicias, siempre que se ajusten a la normativa reguladora del contrato de seguro.

 

Es posible que te interese nuestra oferta formativa. Siendo el conocimiento el combustible del cerebro, GestyFor es el espacio para fomentar el intercambio de conocimientos, echa un vistazo aquí

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. +info
Privacidad