Formación Continua en Seguros: Obligación y Sanciones No Publicadas

La formación continua de los distribuidores de seguros no es una opción. Desde la entrada en vigor el pasado abril del Real Decreto 287/2021 y según señala su Art. 11, los distribuidores de seguros deberán realizar entre 15 y 25 horas de formación continua –dependiendo del Nivel 1, 2 o 3-. Debe ser certificada por quienes estén autorizados por la DGSFP para impartir dicha formación.

La formación continua se ha convertido en “una obligación” que “se aplicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución”.

Por otro lado, la Resolución de 3 de junio de 2021, de la DGSFP, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación para los distribuidores de seguros y de reaseguros, recuerda también esta obligación y así, en su Art. 6 señala que “los distribuidores de seguros y de reaseguros deberán garantizar que tanto ellos como el personal relevante adquieran una formación continua. A estos efectos, elaborarán una memoria en la que se recoja el contenido de los programas de formación continua, su duración y las personas que han recibido esta formación. Tal memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Dado que se trata de una obligación para todos los distribuidores que lleven más de un año ejerciendo la profesión, no cumplir con ella puede suponer una sanción económica importante.

Si bien el RDL 3/2020 no contempla una infracción concreta por el incumplimiento de los requisitos de formación continua, podría encajarse en las infracciones muy graves o graves (artículos 192.2 c) y 192.3. b) del RDL 3/2020) previstas para incumplimientos genéricos de la normativa de distribución de seguros. No obstante, también puede optarse por la interpretación de que este incumplimiento constituye una infracción leve porque todo lo que no sea una infracción grave o muy grave es considerado una infracción leve (artículo 192.4 RDL 3/2020). Desde GestyFor entendemos que esta segunda interpretación será la que más se aplique en la práctica teniendo en cuenta el ámbito en el que nos encontramos, reservando la primera para casos de notoria relevancia o gravedad.

En cuanto al importe de las sanciones, el artículo 194.4 del RDL 3/2020 establece que, en caso de que la infracción sea calificada como leve, podrá imponerse una amonestación privada y una multa. Para las personas jurídicas, la multa será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: el 1% del volumen de negocio anual, 100.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos, si pudiera determinarse. Para las personas físicas, la multa será de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el doble del importe de los beneficios obtenidos, si pudiera determinarse.

Es importante destacar que, debido a que el RDL 3/2020 contempla la posibilidad de una amonestación privada como sanción en estos casos, no existe una obligación de publicación de las sanciones impuestas por incumplimiento de la formación continua. Esto explica por qué no se encuentran registros de sanciones relacionadas con esta obligación en fuentes públicas, ya que dichas amonestaciones no requieren ser difundidas. Esta particularidad refuerza la importancia de cumplir con la normativa, ya que, aunque las sanciones puedan no ser visibles, su aplicación sigue siendo efectiva y puede acarrear consecuencias económicas significativas para los distribuidores de seguros.

2025/02/10-®Fuente: GestyFor

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