Las ESA consultan sobre el proyecto de Directrices sobre el sistema para el intercambio de información relevante para las evaluaciones de idoneidad

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA – ESA) publicaron hoy un documento de consulta sobre el proyecto de Directrices conjuntas sobre el sistema para el intercambio de información al evaluar los requisitos de idoneidad y propiedad.

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Estas Directrices tienen como objetivo aumentar la eficiencia del intercambio de información entre los supervisores sectoriales mediante la armonización de prácticas y la aclaración de cómo las autoridades competentes deben utilizar el sistema de información desarrollado por las tres AES.

Las Directrices conjuntas se aplican a las autoridades competentes bajo el mandato de las ESA y se dividen en dos partes principales:

  • El primero se centra en cómo las autoridades competentes deben ingresar los datos y utilizar el sistema de información de las ESA, incluido cómo buscar las evaluaciones de idoneidad de las personas de interés que ya han realizado otras autoridades competentes.
  • Una vez que una autoridad competente ha identificado que otra autoridad competente ha realizado una evaluación pertinente, la segunda parte de las Directrices aclara cómo deben cooperar para intercambiar información.

Proceso de consulta 

Los comentarios al documento de consulta se pueden enviar haciendo clic en el botón “enviar sus comentarios” en la página de consulta de la EBA. La fecha límite para la presentación de comentarios es el 2 de mayo de 2023.

Todas las contribuciones recibidas se publicarán después del cierre de la consulta, a menos que se solicite lo contrario.

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Base legal y próximos pasos

El borrador de Directrices conjuntas se ha desarrollado de conformidad con el Artículo 31 (a) de los Reglamentos Fundacionales de las ESA, que obliga a las ESA a establecer conjuntamente un sistema para el intercambio de información relevante para la evaluación de la idoneidad y idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, directores y titulares de funciones clave de instituciones financieras por parte de las autoridades competentes de conformidad con los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2, de los Reglamentos constitutivos de las AES.

 

Fuente: EIOPA

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