Aprobado el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

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Cuando se requiera autorización expresa a los buques y embarcaciones de recreo que no estén sujetos al Convenio FAL-OMI, en materia de despacho de buques, la solicitud se ajustará al modelo de declaración recogido en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se acompañarán los siguientes documentos:

  • Lista de tripulantes.
  • Póliza de seguro o garantía financiera que cubra la de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y el certificado de seguro o de la garantía financiera de accidentes que cubra a las personas embarcadas, donde las indemnizaciones del seguro o garantía financiera no podrán ser inferiores a las previstas para el seguro obligatorio de viajeros. El tomador de estos seguros será el propietario o armador del buque o embarcación. La duración del seguro o garantía financiera deberá cubrir, como mínimo, todo el período de navegación de las personas embarcadas.
    Se aceptará certificación de un seguro de protección e indemnización (club P&I) siempre que acredite mención expresa a la cobertura equivalente o superior.

En el artículo 26.2, el capitán del buque o embarcación se cerciorará de que todas las personas ajenas a la tripulación y al pasaje disponen de un seguro vigente o de una garantía financiera que cubra los riesgos de muerte o accidente con ocasión del viaje o viajes marítimos.

Exigencia de un seguro por riesgo de muerte o accidente para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje (Disposición transitoria segunda).

Accede al boe para disponer del texto completo en este enlace

 

Fuente: GestyFor

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