Acuerdo político en la Directiva de Recuperación y Resolución de aseguradoras (IRRD) bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea
El pasado 14 de diciembre se alcanzó el acuerdo político sobre Directiva recuperación y resolución de las empresas de seguros o reaseguros (IRRD), tras un largo proceso de negociación bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Con el acuerdo, se refuerza la preparación de las entidades (re)aseguradoras frente a las crisis, y la protección de los asegurados y de la estabilidad financiera.
La mayor innovación y mérito de la Directiva, heredera de los trabajos a nivel internacional desarrollados a raíz de la crisis financiera de 2008, es la introducción de un régimen armonizado de resolución, distinto y paralelo al existente para liquidación, que dota a las autoridades nacionales de poderes para garantizar la resolución ordenada de entidades y grupos que revistan interés público. La introducción de esta normativa tiene especial importancia en situaciones de quiebras transfronterizas; situaciones en las que se atribuye a un rol de coordinación a EIOPA.
Debe subrayarse que el régimen de resolución que introduce la Directiva es marcadamente distinto de aquellos de liquidación, tanto en términos de fuente de regulación, como de procedimiento y finalidad. Si la resolución se introduce a través de la recientemente acordada IRRD, la normativa de liquidación pertenece a la Directiva de Solvencia II y mayoritariamente a la legislación nacional de cada Estado Miembro. Además, si el objetivo más probable de la liquidación es realización de los activos y extinción de la entidad, en el caso de la resolución, la mayoría de las herramientas de resolución previstas están pensadas para tratar de asegurar la continuidad de la cobertura aseguradora, sea a través de la entidad concernida o a través de su venta a otras entidades aseguradoras o entidades puente, para proteger a los asegurados y la estabilidad financiera.
La Propuesta comprende dos bloques principales de medidas: planificación preventiva, de la recuperación y de la resolución, y un régimen de resolución, que implica la designación de una autoridad de resolución independiente dotada de una serie de poderes de resolución. La planificación preventiva de la recuperación recaerá sobre grupos y entidades individuales, que deberán elaborar y presentar para su revisión estos planes ante las autoridades nacionales competentes; la planificación preventiva de la resolución corresponde, por el contrario, a las autoridades de resolución. Se establecen objetivos mínimos de cobertura medidos en términos de cuotas de mercado agregadas, en concreto, 60% para los planes preventivos de recuperación, y 40% para los planes de resolución. Además, para el caso de resolución, sólo deberán elaborarse planes de resolución para aquellas entidades que representen interés público. En la determinación de los grupos y entidades sujetos, se estará a criterios de riesgo.
La Directiva introduce una serie de poderes de resolución para poder aplicar las distintas herramientas de resolución, entre las que se cuentan las de liquidación-extinción en situación de solvencia (run-off solvente), venta del negocio, empresa puente, segregación de activos y pasivos y la herramienta de amortización o conversión de pasivos. La aplicación de estos poderes y herramientas está sujeta al respeto de los objetivos de resolución (protección de asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, mantenimiento de la estabilidad financiera, continuidad de las denominadas funciones críticas y protección de los fondos públicos) y a la concurrencia de determinadas “condiciones de resolución”.
En materia de protección, las negociaciones entre los colegisladores han permitido la introducción de normas específicas sobre mecanismos o acuerdos de financiación, que habrán de constituirse a nivel nacional para asegurar, al menos, la protección de los asegurados y del resto de acreedores para aquellos casos en que la resolución resulte en un peor resultado del que se habría logrado en liquidación. Finalmente, el acuerdo incluye una cláusula de revisión sobre sistemas de garantía de seguros (IGS).
Fuente: DGSyFP