EIOPA ha enfatizado anteriormente que las empresas o intermediarios con sede en la UE no deben parecerse a empresas vacías que no tienen un nivel adecuado de sustancia corporativa dentro de la UE. Esto puede surgir de situaciones en las que empresas o intermediarios utilicen sucursales en terceros países para realizar funciones o actividades esenciales de manera desproporcionada. Dado que tales arreglos de gobernanza pueden conducir a una mala gestión de riesgos, una toma de decisiones ineficaz y plantear riesgos operativos, de reputación y financieros, también para los asegurados, EIOPA ha decidido aclarar sus expectativas de supervisión.

Para mejorar la vigilancia de la supervisión y garantizar que los riesgos similares se traten de manera similar, independientemente de la forma legal de los acuerdos de gobierno, las expectativas de supervisión establecidas en la declaración siguen el principio de sustancia sobre forma.

En particular, EIOPA y las Autoridades Nacionales Competentes esperan que:

  • las empresas y los intermediarios que utilizan sucursales en terceros países conservan un nivel adecuado de sustancia corporativa dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), proporcional a la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios en el bloque;
  • las sucursales de terceros países sirven principalmente a los mercados en los que están establecidas y deben evitarse las sucursales de terceros países con el único objetivo de apoyar a empresas e intermediarios con sede en la UE;
  • las empresas y los intermediarios no deben depender desproporcionadamente de sus acuerdos con terceros países para realizar actividades en el EEE;
  • las empresas supervisan adecuadamente las funciones reguladas y están en condiciones de asumir la plena responsabilidad de la toma de decisiones y la gestión de riesgos eficaces;
  • las funciones y actividades reguladas no están estructuradas ni se llevan a cabo de una manera que perjudique la capacidad de los supervisores para monitorear el cumplimiento; y eso
  • las empresas y los intermediarios que consideren u operen tales acuerdos con terceros países demuestren a los supervisores que la estructuración de sus actividades puede salvaguardar la capacidad de la autoridad de control para llevar a cabo una supervisión adecuada.

EIOPA y las Autoridades Nacionales Competentes seguirán de cerca la evolución del mercado con respecto al uso de acuerdos de gobernanza de terceros países tras la publicación de la Declaración de Supervisión.

Petra Hielkema, presidenta de EIOPA, dijo: “Para nosotros, los supervisores, es importante que las sucursales de terceros países de las aseguradoras de la UE hagan lo que deben hacer: servir principalmente a las personas y empresas del país en el que están establecidas. Lo que queremos evitar son situaciones en las que las sucursales en el extranjero sean más que puestos de avanzada, mientras que las entidades de la UE a las que están vinculadas, junto con sus capacidades de toma de decisiones y gestión de riesgos, se conviertan en cascarones vacíos”.

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