En los últimos años se han multiplicado las sentencias del TJUE sobre la aplicación del IVA a las fundaciones, asociaciones y ONG. Las últimas sentencias e interpretaciones de la Dirección General de Tributos nos orientan sobre cómo actuar en las diferentes situaciones reales que pueden darse en este tipo de entidades
La situación legal actual
En España, la situación legal actual está regulada por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del IVA (en adelante LIVA), que establece en su artículo 9.2 que “estarán exentos del IVA los siguientes servicios… e) los servicios prestados por guarderías, centros de enseñanza primaria y secundaria y centros de enseñanza superior, así como los servicios auxiliares de la enseñanza y la formación profesional… “Esta exención está sujeta a determinados requisitos establecidos en el artículo 20.bis.1.e) de la LIVA, a saber: – El servicio sea prestado por sujetos pasivos que desarrollen su actividad exclusiva o principalmente para las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la letra a) o por las propias entidades; y – Que estos servicios sean necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos o constituciones o para el desarrollo de sus actividades
Sin embargo, esta exención no se aplica cuando el prestador realiza su actividad en una medida no despreciable en relación con la que realiza para otras personas que no son entidades exentas (Grupo Zenaide Asociados SL contra Hacienda Pública Estatal)
Por lo tanto, es fundamental saber determinar si un prestador ejerce su actividad “principal” o “exclusivamente” para entidades exentas para poder aplicar correctamente la exención
A este respecto, el TJCE ha dictaminado que el término “principalmente” debe interpretarse en el sentido de que más del 50% del volumen de negocios generado por un prestador debe proceder de entregas realizadas a entidades exentas (Asociación Pro Derechos Humanos de España contra Hacienda Pública Estatal)
Por otro lado, según la jurisprudencia española, para que un servicio se considere “accesorio” de la educación o formación en el sentido del artículo 9.2 LIVA, es necesario que cumpla dos requisitos: a) Que sea necesario para la educación o formación; b) Que forme parte integrante de la misma (STS 30 de mayo de 2012). Se trata de requisitos acumulativos por lo que deben cumplirse ambos para que se aplique la exención
Conclusión
Este curso está dirigido a las entidades sin ánimo de lucro y a las asesorías que prestan servicios a fundaciones y asociaciones para que puedan cumplir correctamente con sus obligaciones y evitar posibles multas. Abordar esta cuestión les ayudará a entender mejor la situación legal actual y a adaptar su modelo de negocio si es necesario.
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