El Supremo cambia las reglas: más IVA para las aseguradoras en reparaciones domésticas

Las aseguradoras tendrán que rascarse más el bolsillo. Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a estas compañías a aplicar el IVA general del 21% en las reparaciones de viviendas de sus asegurados, incluso cuando se trate de su residencia habitual.

Hasta ahora, muchas aseguradoras se venían beneficiando de un tipo reducido del 10%, amparadas en la ambigüedad de la ley. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que no puede aplicarse esa rebaja fiscal cuando quien paga es la aseguradora, aunque el beneficiario final sea un particular.

El argumento es clave: el servicio no se limita solo a reparar, sino que suele incluir también peritajes, gestión del siniestro y otros añadidos que lo convierten en una operación más compleja. Por tanto, el tipo reducido no procede.

Este criterio cierra definitivamente la puerta a interpretaciones más flexibles, ya que el recurso de una empresa que intentó aplicar el 10% fue rechazado también por el TEAC y no podrá escalar al Tribunal de Justicia de la UE.

Según expertos aseguran que esta decisión impacta directamente en el modelo de negocio de las aseguradoras: al no poder deducirse ese IVA, es probable que, de forma indirecta, el precio de las pólizas se vea afectado a futuro.

Ahora bien, ¿cuándo sí se puede aplicar el 10%?
La Ley del IVA lo permite solo si se cumplen varios requisitos:

  • El cliente debe ser un particular o una comunidad de vecinos, sin actuar como profesional.

  • La vivienda debe tener más de dos años desde su construcción o rehabilitación.

  • Los materiales aportados por quien realiza la obra no deben superar el 40% del coste total.

En resumen, el criterio se endurece: si hay una aseguradora pagando, se acabó el IVA reducido.

2025/04/28-®Fuente: GestyFor

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