La CNMV pone su foco de atención en el cálculo del ebitda

La CNMV quiere que las empresas cotizadas mejoren la información sobre el ebitda y resto de medidas alternativas de rendimiento.  

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El debate sobre el ebitda, una de las métricas financieras más controvertidas que existen, parece haber alcanzado una cota superior con la nota publicada recientemente por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) dirigida a las sociedades cotizadas.

¿Qué es el ebitda?

Fundamentalmente el ebitda (earnings before interest, taxes, depretiation and amortization) se utiliza para medir la capacidad que tiene una compañía de generar caja a través de su actividad principal, pero a diferencia de otras métricas como el resultado de explotación o el del ejercicio, su cálculo no aparece definido en la normativa contable ni en otra regulación, no estando, por tanto, estandarizado.

Entraría dentro de las llamadas APMs (Alternative performance measures) o medidas alternativas de rendimiento que las empresas utilizan para informar de la evolución de sus estados financieros. El flujo de caja libre o la deuda neta consolidada entrarían también dentro de esta clasificación. El problema es que muchas veces se abusa de su uso creando confusión entre los que tratan de interpretarlas. 

Siempre señalo que al analizar los estados financieros de una empresa, más allá del nombre del ratio, masa patrimonial o partida significativa que se utilice en cada caso, se compruebe cuál es la fórmula de cálculo que hay detrás. No obstante, con las métricas no estandarizadas ocurre muchas veces que las compañías no aportan información suficiente para saberlo o esta no está clara.

Tras identificar una serie de defectos y detectar un amplio margen de mejora, la comunicación de la CNMV recuerda a las sociedades cotizadas que es esencial que aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan estas magnitudes financieras alternativas y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad.

Es importante señalar que el organismo supervisor de los mercados de valores se reserva ejercer sus potestades sancionadoras cuando detecte informaciones publicadas por emisores en forma de APMs que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, y se determine que suponen un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de transparencia o abuso de mercado”.

Habrá que ver ahora si las empresas cotizadas mejoran la información que proporcionan sobre el ebitda y resto de medidas alternativas y si esto se traslada también a los datos financieros que presentan otro tipo de compañías.

Fuente: iberinform.es/blog