Intereses del Artículo 20: Cómo Mitigar su Impacto en la Responsabilidad Sanitaria

Desde hace tiempo, los denominados “intereses del artículo 20” contemplados en la Ley de Contrato de Seguro (LCS) se han convertido en un tema de gran relevancia en el ámbito de la Responsabilidad Civil sanitaria. Pero, ¿a qué se refieren exactamente? Y, sobre todo, ¿existe alguna manera de evitar su aplicación?

Estos intereses se relacionan con el mecanismo de acción directa, que permite a quien ha sufrido un daño reclamar directamente a la aseguradora vinculada al organismo público o institución sanitaria responsable del perjuicio, exigiendo el cumplimiento de la obligación de indemnizar. Dichos intereses tienen un carácter sancionador y se imponen a la aseguradora en caso de demora en el pago de la indemnización. Su cómputo comienza desde la fecha en que la compañía tuvo conocimiento del siniestro —siempre que pueda acreditarlo— o, de no ser así, desde el momento mismo en que ocurrió el hecho.

El legislador diseñó esta figura pensando en seguros de responsabilidad objetiva, donde el simple hecho de que se produzca un daño genera un derecho automático a la compensación, y una demora en el pago resulta difícil de justificar. No obstante, en el ámbito sanitario, donde la responsabilidad es de tipo subjetivo, estos intereses no siempre responden a un retraso deliberado en el pago, transformándose más bien en un elemento casi inevitable que incrementa las compensaciones a los afectados.

En el sector sanitario, la responsabilidad civil exige demostrar que el profesional actuó con negligencia y que su conducta se desvió de los estándares de práctica médica (‘lex artis’), estableciendo además un vínculo directo con el daño causado. Este proceso de prueba, que requiere precisión y tiempo, a menudo lleva a que el devengo de intereses se inicie mucho antes de que la aseguradora pueda determinar con claridad si corresponde pagar la indemnización, extendiéndose incluso durante largos períodos.

La relevancia económica de estos intereses radica en su cuantía: durante los primeros años, se calcula a partir del interés legal del dinero incrementado en un 50%, pero, posteriormente, asciende al 20% anual sobre el monto a indemnizar. Este hecho, combinado con la ausencia de un sistema específico para valorar los daños en el ámbito sanitario, genera una gran incertidumbre sobre los costos finales que el siniestro podría representar para la aseguradora.

Volviendo a la cuestión inicial: ¿es posible evitar los intereses del artículo 20? En términos legales, no. Es un mecanismo previsto en la normativa vigente y seguirá siendo aplicado conforme a lo dispuesto por los tribunales. La verdadera pregunta es, entonces, si resulta viable reducir su impacto.

La respuesta es afirmativa. Para ello, es fundamental establecer un sistema eficiente de información y coordinación. Mantener una comunicación ágil y detallada entre los implicados permite a la aseguradora conocer rápidamente los detalles del caso y evaluar la procedencia del pago. Si se detecta una posible responsabilidad, iniciar negociaciones con la parte afectada puede facilitar acuerdos que aseguren una compensación rápida y disminuyan el tiempo de incertidumbre.

Cuando no se logra un acuerdo, existe la opción de consignar judicialmente el monto indemnizable. Aunque no es una solución perfecta —ya que los tribunales suelen interpretar esta acción como una aceptación de responsabilidad y podrían seguir devengándose intereses sobre una parte del importe que determine la sentencia—, esta medida resulta útil en casos donde la responsabilidad parece evidente.

En conclusión, aunque los intereses del artículo 20 no pueden evitarse, implementar estrategias de gestión ágil y eficiente puede minimizar significativamente su efecto económico en los involucrados.

28/12/2024®Fuente: GestyFor

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