¿Podrán los mediadores de seguros seguir usando su móvil para captar clientes?

Una nueva normativa publicada en el BOE (Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero) introduce medidas para prevenir fraudes por suplantación de identidad en llamadas y mensajes comerciales.

El objetivo principal es garantizar la identificación de las líneas telefónicas que se emplean en servicios de atención al cliente o en llamadas comerciales no solicitadas.

Esta disposición supone un cambio importante para los profesionales del sector asegurador, especialmente para los pequeños mediadores, agentes y colaboradores que utilizan su teléfono móvil como herramienta principal de trabajo.

Según la norma, no se podrán realizar llamadas comerciales desde líneas móviles si el contacto no ha sido previo o solicitado por el cliente. Esta medida afecta tanto a personas físicas como a entidades aseguradoras y plataformas comerciales, extendiéndose también a los mensajes de texto y otras formas de comunicación directa.

El incumplimiento de esta obligación se considera infracción grave, con sanciones que pueden oscilar entre 5.001 y 30.000 euros.

En la práctica, esto implica que los mediadores deberán adaptar sus sistemas de comunicación, utilizando líneas fijas o plataformas que integren su móvil con una línea fija identificada. Aunque la medida busca reforzar la seguridad y transparencia en la comunicación, también complica la labor de los agentes independientes que carecen de infraestructura tecnológica avanzada.

Esta nueva realidad obligará al sector a modernizar sus herramientas de contacto y a buscar soluciones tecnológicas que cumplan con la normativa, evitando riesgos legales y sanciones económicas.

En definitiva, una regulación que pretende proteger al consumidor, pero que pone a prueba la capacidad de adaptación de los profesionales más pequeños.

2025/10/10-®Fuente: GestyFor

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