APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN DEL SEGURO DE VIDA, COMO MÁXIMO, AL TIPO DE INTERÉS RESULTANTE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33.1.A)2º DEL ROSSP «Curso Práctico y Exclusivo»

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25 de noviembre de 2024 de 16:00 a 18:00 horas

fecha límite para inscripciones: 18 de noviembre de 2024

Objetivo y programa

Con el fin de fomentar la industria aseguradora en España, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, incluyó normativa específica que, en base al principio de suficiencia de las provisiones técnicas, regula el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión del seguro de vida.

A raíz de las modificaciones introducidas por el artículo 1.2 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, se incorporó al artículo 33.1 del ROSSP la opción de aplicar al cálculo de la provisión del seguro de vida el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en el ejercicio de efecto de la póliza en lugar de aplicar el tipo de interés publicado por la DGSFP en el ejercicio de cálculo de la citada provisión, como hasta ese momento se había hecho.

Esta nueva opción se regula explícitamente en el artículo 33.1 a) 2º del ROSSP y se plantea como una alternativa a las opciones iniciales reguladas en el artículo 33.1 a) 1ª y 33.2 del ROSSP.

La entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) derogó la mayor parte de los artículos del ROSSP, aunque dicho artículo se mantiene en vigor para el cálculo de las provisiones técnicas contables según indica la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (RDOSSEAR).

Por otro lado, el uso de esta vía puede  suponer un cálculo inferior de las provisiones del seguro de vida frente a la opción regulada en el artículo 33.1 a) 1ª del ROSSP.

Bajo este contexto, el artículo 33.1 a) 2ª del ROSSP establece una serie de requisitos cuyo estricto cumplimiento es indispensable para poder calcular la provisión del seguro de vida bajo esta vía.

A lo largo de los 120 minutos, se analizarán todos los elementos que intervienen a la hora de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, tales como:

        • Libro de inversiones, carteras de inversión definidas, criterios de asignación de las inversiones y segmentación a efectos del cálculo del valor de las inversiones, RACC, valor de la provisión matemática y el IMPM.
        • Flujos que se deben considerar en el cálculo de la duración financiera de los cobros. Cobros de primas. Exclusión de ciertos flujos. Porcentaje máximo de exclusión.
        • Flujos que se deben considerar en el cálculo de la duración financiera de los pagos asociados a los contratos.
        • Metodología para calcular el importe de la provisión matemática, con especial atención al procedimiento a seguir para reestructurar los flujos de los pagos derivado de la aplicación del apartado 2 de la Disposición Adicional 5ª del RDOSSEAR y de la Guía técnica 2/2016 de la DGSFP.

 

y se tratará de dar respuesta a las dudas que vayan surgiendo a lo largo de la exposición.

La 4ª edición del curso tiene un carácter teórico-práctico, apoyándose la explicación de los elementos anteriores en ejemplos de cálculo.

Importante: horas previas a la celebración se entregará copia en papel o pdf con el contenido de la teoría expuesta en la ponencia para un mejor seguimiento. No se entregará ningún material adicional con el que se trabajará durante la ponencia, tales como archivos Excel o similares.

 

Ponente

  • D. Victor Baeza Mota
  • Inspector de Seguros del Estado. Área de Equipos de Inspección. Subdirección General de Inspección. DGSyFP.

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