¿Es obligatorio un protocolo de acoso laboral y sexual en mi empresa?

Garantice en su empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre según la normativa vigente:

¿QUÉ ES  EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL?

Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

La diferencia entre acoso laboral y acoso sexual es que en el segundo caso existe una motivación sexual. Por otra parte, la diferencia entre acoso sexual y acoso sexual laboral es que el segundo debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.

En 2021 la OIT realizo la primera encuesta mundial sobre violencia y acoso en el trabajo arrojándonos unos datos demoledores, una de cada 5 personas está afectada.

El acoso sexual en el trabajo acarrea graves consecuencias para:

      • La víctima, tanto en el ámbito laboral como en su entorno social o familiar.
      • La imagen de la propia empresa
      • El acosador, en caso de que su actitud sea denunciada, pues tendrá más problemas a la hora de buscar empleo.

¿QUÉ ES  UN PROTOCOLO DE ACOSO?

El Protocolo supone establecer políticas que contribuyan a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que sí se produjeran, se dispone de un protocolo de actuación y se conocen los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.

¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE?

1. Prevenir y velar para que exista en la organización un ambiente exento de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.

2. Establecer un procedimiento que regule QUÉ y CÓMO hacer ante un posible caso de acoso

3. Investigación garantista:

      • Confidencialidad
      • Agilidad
      • Objetividad
      • Contradicción
      • Presunción de inocencia

 

¿ES OBLIGATORIO EN MI EMPRESA

Como acabamos de ver, una de las materias contempladas en los Planes de Igualdad es el acoso laboral. Con el objetivo de evitarlo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como obligatorio para todas las empresas la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’. Se trata un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.

¿QUÉ CONSECUENCIAS ACARREA UN CASO DE ACOSO EN LA VICTIMA?

El acoso sexual laboral tiene diversas consecuencias para la víctima en diferentes ámbitos: . En el ámbito laboral:

      • Incremento de las bajas por enfermedad y el absentismo laboral
      • Disminución de la productividad y la calidad del trabajo de la víctima afectada
      • Descenso de la motivación
      • Clima laboral negativo

Entre las consecuencias para la salud:

      • Ansiedad – estrés
      • Depresión
      • Trastornos del sueño
      • Dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, etc.

Estas consecuencias pueden influir en la manera en que la persona se relaciona en su ámbito social o familiar.

SANCIONES APLICABLES

El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La cuantía de las sanciones están tipificadas en el articulo 40 y oscilan desde los 6.251 € hasta los 819.780 € en grado máximo.

¿CÓMO IMPLANTAR EL PROTOCOLO?

El acoso sexual en el contexto laboral se apoya en factores organizativos, como la proporción de hombres/mujeres, la diferencia entre el tipo de tareas, la desigualdad en el acceso a puestos de importancia o un clima laboral en el que predomina la discriminación de género.

Hay compañías que deciden incluir este protocolo dentro de su Plan de Igualdad. Hoy por hoy la mayoría de las empresas prefieren elaborar un protocolo de prevención del acoso laboral y acoso laboral sexual como parte de su normativa interna y de su código de conducta, optando siempre por la mejor estrategia para la prevención: la formación a toda la plantilla.

No olvidemos, según la encuesta de la OIT, los datos son muy preocupantes más de 743 millones de trabajadores en el mundo sufre acoso laboral, la prevención es siempre el mejor antídoto, para ello debemos imponer de forma gradual y continua una formación, sin excepciones, a toda la plantilla.

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Conforme a la normativa española, el protocolo contra el acoso laboral es obligatorio, tanto en su vertiente general como en para la prevención del acoso sexual. Es obligación de la empresa tomar las medidas oportunas para asegurar la igualdad en el trabajo y evitar comportamientos violentos de cualquier índole.

Dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para 2021-2023, la Inspección de Trabajo pondrá el foco en la supervisión de los Planes de Igualdad, con especial atención al acoso laboral, potenciando las investigaciones en garantizar el conocimiento de los trabajadores en esta materia.

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