Aplicación práctica del cálculo de la provisión del seguro de vida, como máximo, al tipo de interés resultante de lo dispuesto en el artículo 33.1.a)2º del ROSSP

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Esta 4ª edición tiene un carácter eminentemente práctico, acompañando para ello los conceptos teóricos de un ejemplo general de cálculo.

45´con GestyFor el 21 de febrero de 2024
Webinar en horario: de 16:15 a 17:00 horas

fecha límite para realizar las inscripciones: 21 de febrero de 2024

Objetivo

Con el fin de fomentar a la industria aseguradora en España, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, incluyó normativa específica que, en base al principio de suficiencia de las provisiones técnicas, regula el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión del seguro de vida.

A raíz de las modificaciones introducidas por el artículo 1.2 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, se incorporó al artículo 33.1 del ROSSP la opción de aplicar al cálculo de la provisión del seguro de vida el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en el ejercicio que corresponda a la fecha de efecto de la póliza en lugar de aplicar el tipo de interés publicado en el ejercicio de cálculo de la citada provisión, como hasta ese momento se había hecho.

Esta nueva opción se regula explícitamente en el artículo 33.1 a) 2º del ROSSP y se plantea como una alternativa a las opciones iniciales reguladas en el artículo 33.1 a) 1ª y 33.2 del ROSSP.

La entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) derogó la mayor parte de los artículos del ROSSP, aunque dicho artículo se mantiene en vigor para el cálculo de las provisiones técnicas contables según indica la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (RDOSSEAR).

Por otro lado, el uso de esta vía puede  suponer un cálculo inferior de las provisiones del seguro de vida frente a la opción regulada en el artículo 33.1 a) 1ª del ROSSP.

Bajo este contexto, el artículo 33.1 a) 2ª del ROSSP establece una serie de requisitos cuyo estricto cumplimiento es indispensable para poder calcular la provisión del seguro de vida bajo esta vía.

Programa

  • A lo largo de los 45´ con GestyFor, se analizaran todos los elementos que intervienen a la hora de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos, tales como:

    • 1- Carteras de inversión definidas, criterios de asignación y segmentación.

    • 2- Metodología de cálculo de la duración financiera de los cobros específicamente asignados a los contratos.

    • 3- Características de los activos cuyos flujos se consideran en el cálculo de la duración financiera de los cobros.

    • 4- Metodología de cálculo de la duración financiera de los pagos asociados a los contratos.

    • 5- En su caso, procedimiento para reestructurar los flujos de los pagos.

Ponente

  • D. VICTOR BAEZA MOTA
  • Inspector de Seguros del Estado. Área de Equipos de Inspección. Subdirección General de Inspección. DGSyFP.

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