METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS

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25 de mayo de 2023 de 16:00 a 18:00 horas

Objetivo

La capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos fue una de las novedades que introdujo la normativa de solvencia II en el cálculo del capital de solvencia regulatorio. No obstante, se ha observado que los artículos que definen su cálculo en el Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014, no garantizan un tratamiento homogéneo por parte de las entidades aseguradoras.

Los modelos de cálculo empleados para justificar su importe pueden diferir ampliamente entre las entidades aseguradoras, por tanto, el Reglamento Delegado 2019/981 de la Comisión de 8 de marzo de 2019 ha procedido a modificar los artículos que definen su cálculo, incrementando las exigencias en la fijación de las hipótesis de cálculo.

Programa

A lo largo de la sesión se analizará la metodología correcta para realizar dicho cálculo junto con las últimas novedades introducidas en los siguientes aspectos:
– La pérdida instantánea, el método general y el balance económico post-estrés.
– El método simplificado. Demostración de inexistencia de error significativo.
– Temporalidad e hipótesis de proyección de los beneficios futuros.
– Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y límites.

y tratando de dar respuesta a preguntas, tales como:

¿Cuándo se puede aplicar el método general o el método simplificado?
En caso de que la entidad aseguradora tenga autorizada la medida transitoria de provisiones técnicas en solvencia II, ¿Se debe tener en cuenta en el cálculo?
¿Qué elementos se deben tener en cuenta al analizar la temporalidad?
¿Cuándo se consideran suficientemente prudentes las hipótesis utilizadas en el cálculo de los beneficios futuros?

Asimismo, y teniendo en cuenta que dicho ajuste tiene como punto de partida el balance económico pre-estrés, se dedicará la primera parte de la exposición a comentar aspectos tales como
– Normativa fiscal, contable y de solvencia a tener en cuenta en el reconocimiento de los impuestos diferidos.
– Reconocimiento de activos por impuesto diferido en contabilidad y solvencia.
– Diferencias temporarias imponibles y deducibles. Beneficios futuros.
– Análisis de temporalidad y proyecciones de liquidaciones de Impuesto de Sociedades.
– Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales y en el Informe sobre la situación financiera y de solvencia.

Ponente

  • D. VICTOR BAEZA MOTA

  • Inspector de Seguros del Estado. Área de Equipos de Inspección. Subdirección General de Inspección. DGSyFP.

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