Descripción
Analizaremos las entidades a las que se aplica el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y visto los requisitos que deben cumplir, vamos a estudiar en profundidad el régimen fiscal especial de estas entidades en el Impuesto sobre Sociedades.
En lo no regulado expresamente en la Ley 49/2002, habremos de acudir al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En especial se va a regular el régimen de exención parcial del Impuesto sobre Sociedades de las entidades no acogidas a la Ley 49/2002
Además, a las entidades sin fines lucrativos, les podrán ser de aplicación otros regímenes especiales recogidos en la LIS, como el de las empresas de reducida dimensión o el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
P R O G R A M A
- 1. Entidades a las que se aplica
2. Ingresos sujetos y exentos
3. Gastos no deducibles
4. Tipo de gravamen
5. Aplicación de deducciones y bonificaciones
6. Retenciones y pagos fraccionados
7. Presentación de la declaración
8. Tributación de las entidades no acogidas a la Ley 49/2002
FINALIDAD
Profundizar en el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades sin ánimo de lucro.
CUESTIONES A RESOLVER
• ¿Las asociaciones pagan impuestos?
• ¿Tienen alguna obligación fiscal?
• Para realizar una actividad no mercantil qué es mejor constituir una asociación o una fundación
• Una asociación de padres de alumnos ¿tendrá que presentar declaración del impuesto sobre sociedades?
• ¿Una asociación tendrá que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades si los únicos ingresos que obtiene proviene de las cuotas de los socios y de la venta de consumiciones de bebidas en una barra cuando organiza las actividades culturales?
• Un club de atletismo que organiza una carrera obtiene ingresos por las cuotas de inscripción de los corredores y por la publicidad que instalan ciertas empresas, ¿tiene que tributar por todo?
Desarrollado y tutorizado por:
Juan José Benayas del Álamo
Profesor colaborador de la Universidad CEU San Pablo. Asesor fiscal especializado en las Entidades Sin Fines Lucrativos (ESFL)